La Empresa Tendrá Un Secretario Ejecutivo, Designado Por La Junta Directiva, De Conformidad Con El Parágrafo Del Artículo 5° De La Ley 154 De 1959, Para Un Período De Dos (2) Años, Que Puede Ser Reelegido, Y Que Tendrá Voz Pero No Voto En La Misma Junta Directiva
Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Empresa tendrá un Secretario Ejecutivo, designado por la Junta Directiva, de conformidad con el
Parágrafo
del artículo 5° de la Ley 154 de 1959, para un período de dos (2) años, que puede ser reelegido, y que tendrá voz pero no voto en la misma Junta Directiva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.