La apropiación global de que trata el artículo 39 de la Ley 154 de 1959, será girada por el Gobierno a la Empresa en cuatro contados dentro de los primeros cinco días de cada trimestre. Las compensaciones entre recaudos y giros se harán al final de cada vigencia, de acuerdo con el artículo precitado.
Decreto 2583 de 1960 →Vigente
Artículo 19
La Apropiación Global De Que Trata El Artículo 39 De La Ley 154 De 1959, Será Girada Por El Gobierno A La Empresa En Cuatro Contados Dentro De Los Primeros Cinco Días De Cada Trimestre
Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.