Micelio

Artículo 1

La Empresa "puertos De Colombia", Creada Por La Ley 154 De 1959 Como Entidad Autónoma, Con Personería Jurídica, Patrimonio Y Organización Propios, Se Regirá Por Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Aplicables A Dichas Entidades, Y Sus Fines, Funciones, Derechos Y Obligaciones, Serán Los Determinados Por La Misma Ley, Y Los Que Se Expresan En El Presente Decreto

Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa "Puertos de Colombia", creada por la Ley 154 de 1959 como entidad autónoma, con personería jurídica, patrimonio y organización propios, se regirá por las disposiciones constitucionales y legales aplicables a dichas entidades, y sus fines, funciones, derechos y obligaciones, serán los determinados por la misma Ley, y los que se expresan en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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