Micelio

Artículo 8

La Junta Directiva Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Estatutos De La Empresa Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno Nacional, Según Lo Prescribe El Artículo 8° De La Ley 154 De 1959; B) Dictar Los Reglamentos De La Misma Empresa; C) Crear, Proveer, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Que Estime Necesarios Para El Funcionamiento Y La Buena Marcha De La Empresa, Y Fijar Las Correspondientes Funciones Y Remuneraciones; D) Nombrar El Secretario Ejecutivo; E) Realizar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Iniciación V Desarrollo De La Empresa; F) Expedir Anualmente El Presupuesto De Ingresos Y Egresos De La Empresa, Y G) Ejercer Las Demás Funciones Que Le Confieran La Ley, El Gobierno Y Los Estatutos De La Empresa

Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones

a)

Dictar los estatutos de la Empresa y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, según lo prescribe el artículo 8° de la Ley 154 de 1959;

b)

Dictar los reglamentos de la misma Empresa;

c)

Crear, proveer, suprimir y fusionar los cargos que estime necesarios para el funcionamiento y la buena marcha de la Empresa, y fijar las correspondientes funciones y remuneraciones;

d)

Nombrar el Secretario Ejecutivo;

e)

Realizar todas las operaciones necesarias para la iniciación v desarrollo de la Empresa;

f)

Expedir anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la Empresa, y

g)

Ejercer las demás funciones que le confieran la ley, el Gobierno y los estatutos de la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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