La Junta Directiva Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Estatutos De La Empresa Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno Nacional, Según Lo Prescribe El Artículo 8° De La Ley 154 De 1959; B) Dictar Los Reglamentos De La Misma Empresa; C) Crear, Proveer, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Que Estime Necesarios Para El Funcionamiento Y La Buena Marcha De La Empresa, Y Fijar Las Correspondientes Funciones Y Remuneraciones; D) Nombrar El Secretario Ejecutivo; E) Realizar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Iniciación V Desarrollo De La Empresa; F) Expedir Anualmente El Presupuesto De Ingresos Y Egresos De La Empresa, Y G) Ejercer Las Demás Funciones Que Le Confieran La Ley, El Gobierno Y Los Estatutos De La Empresa
Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones
a)
Dictar los estatutos de la Empresa y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, según lo prescribe el artículo 8° de la Ley 154 de 1959;
b)
Dictar los reglamentos de la misma Empresa;
c)
Crear, proveer, suprimir y fusionar los cargos que estime necesarios para el funcionamiento y la buena marcha de la Empresa, y fijar las correspondientes funciones y remuneraciones;
d)
Nombrar el Secretario Ejecutivo;
e)
Realizar todas las operaciones necesarias para la iniciación v desarrollo de la Empresa;
f)
Expedir anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la Empresa, y
g)
Ejercer las demás funciones que le confieran la ley, el Gobierno y los estatutos de la Empresa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.