DecretoVigente
Decreto 224 de 1988
Por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Efectos De La Liquidación De Los Derechos De Que Trata El Presente Decreto Los Servicios De Radiocomunicaciones Se Clasifican Así: 12º Los Servicios De Radiodifusión Sonora Pagarán Por Los Siguientes Conceptos: --Frecuencia(S) Reservada(S), Potencia Máxima De Operación Autorizada, Número De Habitantes Del Municipio Para El Cual Se Autorizó La Emisora, Y Por Los Servicios Auxiliares3º4º Las Estaciones De Radiodifusión Tropical E Internacional Pagar N Por La Potencia Y Frecuencia Un Total De Treinta Mil Pesos ($ 305º Los Derechos Que Deben Pagar Los Concesionarios De Radiodifusión Sonora Que Operan En Frecuencia Modulada, Serán: 16º Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Amplitud Modulada (Ondas Hectométricas) Y En Frecuencia Modulada Pagarán Por Concepto Del Número De Habitantes Del Municipio Para El Cual Fue Autorizada La Estación, Las Siguientes Sumas: A) Para Potencias Hasta Un (1) Kw, Estarán Exentas De Pago Por El Concepto Del Número De Habitantes7º Los Concesionarios De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Deberán Pagar Por Los Servicios De Radiocomunicaciones Auxiliares, Las Siguientes Sumas Anuales: 18º Las Cadenas Radiales Pagarán La Suma De Treinta Mil Pesos ($ 309º Las Estaciones De Radiodifusión Sonora De Tipo Cultural, Educativo, Las Escuelas Radiofónicas Y Los Servicios De Experimentación Científica, Est N Exentas Del Pago De Los Anteriores Derechos10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Las Redes Autorizadas Para El Servicio De Correspondencia Privada Vía Radio Que Se Detecten Prestando Servicios A Terceros, Serán Reclasificadas Automáticamente Como Redes De Correspondencia Pública Vía Radio Y Se Les Cobrarán Además Las Tarifas Estipuladas Para Éstas En El Articulo 14 Del Presente Decreto18Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 21
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