Micelio

Artículo 18

Decreto 224 de 1988 · Por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 18 . Para las liquidaciones de los derechos de los servicios de correspondencia pública o privada vía radio de solicitudes nuevas o ampliaciones, se contarán los términos a partir de los dos (2) meses de 1a fecha de reserva o ampliación y por un lapso comprendido entre un (1) y cinco (5) años.

Parágrafo

En los casos de perfeccionarse el respectivo contrato antes de los dos (2) meses a que se refiere este articulo, la vigencia de la liquidación será a partir de la fecha de perfeccionamiento del respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 224 de 1988