Articulo 18 . Para las liquidaciones de los derechos de los servicios de correspondencia pública o privada vía radio de solicitudes nuevas o ampliaciones, se contarán los términos a partir de los dos (2) meses de 1a fecha de reserva o ampliación y por un lapso comprendido entre un (1) y cinco (5) años.
En los casos de perfeccionarse el respectivo contrato antes de los dos (2) meses a que se refiere este articulo, la vigencia de la liquidación será a partir de la fecha de perfeccionamiento del respectivo contrato.