Articulo 14 . Los concesionarios del servicio de correspondencia pública vía radio, pagarán al Ministerio de Comunicaciones, como compensación por la utilización y explotación de los canales radioeléctricos del Estado, el cinco por ciento (5%) de los ingresos provenientes, exclusivamente de la operación y prestación del servicio, en la forma que resulte de multiplicar el número de abonados durante el periodo de casación por la tarifa total cobrada al abonado en el mismo período, la cual no podrá desagregarse para ningún efecto. Cada seis (6) meses el concesionario enviará al Ministerio de Comunicaciones una relación detallada de los ingresos percibidos en el período correspondiente certificada por Contador Público y pagar la suma a que se refiere el presente articulo dentro de los quince (15) días siguientes al semestre de su casación.
Se exceptúan de este cobro las empresas telefónicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.