Articulo 8 º Las cadenas radiales pagarán la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) anuales por cada frecuencia reservada para el sistema de enlace nacional y la suma de veinte mil pesos ($ 20.003) anuales por cada estación repetidora. Por el ancho de banda protegido o su equivalente, con separación de canales de veinticinco (25) KHz, pagarán
Los sistemas que tengan una capacidad hasta doce (12) canales, la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) anuales.
Los sistemas que tengan una capacidad mayor de doce (12) canales, la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) anuales por los primeros doce (12) canales y mil pesos ($ 1.000) por canal adicional.