Micelio

Artículo 8

º Las Cadenas Radiales Pagarán La Suma De Treinta Mil Pesos ($ 30

Decreto 224 de 1988 · Por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8 º Las cadenas radiales pagarán la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) anuales por cada frecuencia reservada para el sistema de enlace nacional y la suma de veinte mil pesos ($ 20.003) anuales por cada estación repetidora. Por el ancho de banda protegido o su equivalente, con separación de canales de veinticinco (25) KHz, pagarán

1.

Los sistemas que tengan una capacidad hasta doce (12) canales, la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) anuales.

2.

Los sistemas que tengan una capacidad mayor de doce (12) canales, la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) anuales por los primeros doce (12) canales y mil pesos ($ 1.000) por canal adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 224 de 1988