Micelio

Artículo 6

º Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Amplitud Modulada (Ondas Hectométricas) Y En Frecuencia Modulada Pagarán Por Concepto Del Número De Habitantes Del Municipio Para El Cual Fue Autorizada La Estación, Las Siguientes Sumas: A) Para Potencias Hasta Un (1) Kw, Estarán Exentas De Pago Por El Concepto Del Número De Habitantes

Decreto 224 de 1988 · Por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6 º Las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada (ondas hectométricas) y en frecuencia modulada pagarán por concepto del número de habitantes del municipio para el cual fue autorizada la estación, las siguientes sumas

a)

Para potencias hasta un (1) Kw, estarán exentas de pago por el concepto del número de habitantes.

b)

Para potencias mayores de un (1) Kw y hasta diez (10) Kw, la suma anual de veinte pesos ($20.00) por cada mil (1.000) habitantes o fracción.

c)

Para potencias mayores de diez (10) Kw y hasta cincuenta (50) Kw, la suma anual de treinta pesos ($ 30.00) por cada mil (1.000) habitantes o fracción.

d)

Para potencias mayores de cincuenta (50) Kw, la suma anual de cincuenta pesos ($ 50.00) por cada mil (1.000) habitantes o fracción.

Parágrafo

El número de habitantes será el que a solicitud del Ministerio de Comunicaciones certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para cada uno de los municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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