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Artículo 7

º Los Concesionarios De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Deberán Pagar Por Los Servicios De Radiocomunicaciones Auxiliares, Las Siguientes Sumas Anuales: 1

Decreto 224 de 1988 · Por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7 º los concesionarios de las estaciones de radiodifusión sonora deberán pagar por los servicios de radiocomunicaciones auxiliares, las siguientes sumas anuales

1.

Por concepto de frecuencia reservada: Los sistemas del servicio auxiliar de radiodifusión sonora pagar n la .suma de Treinta mil pesos ($30.000) anuales por cada frecuencia reservada.

2.

Por el ancho de banda protegido o su equivalente, con separación de canales de veinticinco (25) KHz, pagarán

a)

Los sistemas que tengan una capacidad hasta de doce (12) canales, la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) anuales.

b)

Los sistemas que tengan una capacidad mayor de doce (12) canales, la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) anuales por los primeros doce (12) canales y mil pesos ($1.00o por canal adicional.

3.

Por concepto de potencia de operación

a)

Cada equipo de transmisión auxiliar del servicio de radiodifusión sonora con potencia de hasta cincuenta (50) vatios, pagar la suma de quince mil pesos ($15.000) anuales.

b)

Cada equipo de transmisión auxiliar del servicio de radiodifusión sonora con potencia mayor a cincuenta (50) vatios, pagar la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) anuales.

c)

Cada sistema de enlace entre estudios-transmisores, pagarán la suma de veinticinco mil pesos ($25.000) anuales, independientemente de la potencia.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo se entiende por servicios de radiocomunicaciones auxiliares de las estaciones de radiodifusión sonora, los equipos de radiotransmisión destinados a complementar la operación de las estaciones de radiodifusión sonora, tales como, los equipos móviles y los enlaces estudios transmisores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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