Articulo 4 º Las estaciones de radiodifusión tropical e internacional pagar n por la potencia y frecuencia un total de treinta mil pesos ($ 30.000) anuales. Se exonera de este cobro a las estaciones que hagan sus transmisiones sin mención de anuncios comerciales o institucionales.
Decreto 224 de 1988 →Vigente
Artículo 4
º Las Estaciones De Radiodifusión Tropical E Internacional Pagar N Por La Potencia Y Frecuencia Un Total De Treinta Mil Pesos ($ 30
Decreto 224 de 1988 · Por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.