Articulo 17. Las redes autorizadas para el servicio de correspondencia privada vía radio que se detecten prestando servicios a terceros, serán reclasificadas automáticamente como redes de correspondencia pública vía radio y se les cobrarán además las tarifas estipuladas para éstas en el articulo 14 del presente Decreto.
Decreto 224 de 1988 →Vigente
Artículo 17
Las Redes Autorizadas Para El Servicio De Correspondencia Privada Vía Radio Que Se Detecten Prestando Servicios A Terceros, Serán Reclasificadas Automáticamente Como Redes De Correspondencia Pública Vía Radio Y Se Les Cobrarán Además Las Tarifas Estipuladas Para Éstas En El Articulo 14 Del Presente Decreto
Decreto 224 de 1988 · Por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.