Articulo 1 º Para efectos de la liquidación de los derechos de que trata el presente Decreto los servicios de radiocomunicaciones se clasifican así
Servicio de radiodifusión sonora en ondas hectométricas.
Servicio de radiodifusión sonora tropical.
Servicio de radiodifusión sonora internacional.
Servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
Servicio de radiocomunicaciones auxiliares del servicio de radiodifusión sonora.
Servicio de correspondencia privada.
Servicio de correspondencia pública vía radio.
Servicios auxiliares de televisión por suscripción.