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Artículo 1

º Para Efectos De La Liquidación De Los Derechos De Que Trata El Presente Decreto Los Servicios De Radiocomunicaciones Se Clasifican Así: 1

Decreto 224 de 1988 · Por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º Para efectos de la liquidación de los derechos de que trata el presente Decreto los servicios de radiocomunicaciones se clasifican así

1.

Servicio de radiodifusión sonora en ondas hectométricas.

2.

Servicio de radiodifusión sonora tropical.

3.

Servicio de radiodifusión sonora internacional.

4.

Servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

5.

Servicio de radiocomunicaciones auxiliares del servicio de radiodifusión sonora.

6.

Servicio de correspondencia privada.

7.

Servicio de correspondencia pública vía radio.

8.

Servicios auxiliares de televisión por suscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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