Articulo 3 º . Los derechos que deben pagar los concesionarios de radiodifusión sonora en ondas hectométricas serán
Por concepto de frecuencia de operación
Para estaciones comprendidas en la sub-banda de 540 Kilohertz (KHz) a 1.000 KHz, la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) anuales.
Para estaciones comprendidas en la sub-banda, de 1.010 KHz. a 1.250 KHz., la suma de ochenta mil pesos ($80.000) anuales. b) Para estaciones comprendidas en la sub-banda de 1260 KHz. a 1.065 KHz., la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) anuales.
Por concepto de potencia máxima autorizada
Hasta de un (1) kilovatio (Kw), la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) anuales.
Mayor de un (1) Kw y hasta cinco (5) Kw, la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) anuales.
Mayor de cinco (5) Kw y hasta diez (10) Kw, la suma de noventa mil pesos ($ 90.000) anuales.
Mayor de diez (10) Kw y hasta veinte (20) Kw, la suma de cien mil pesos ($ 100.000) anuales.
Mayor de veinte (20) Kw y hasta cincuenta (50) Kw, la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) anuales.
Mayor de cincuenta (50) Kw, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) anuales.