Micelio

Artículo 3

º

Decreto 224 de 1988 · Por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3 º . Los derechos que deben pagar los concesionarios de radiodifusión sonora en ondas hectométricas serán

1.

Por concepto de frecuencia de operación

a)

Para estaciones comprendidas en la sub-banda de 540 Kilohertz (KHz) a 1.000 KHz, la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) anuales.

b)

Para estaciones comprendidas en la sub-banda, de 1.010 KHz. a 1.250 KHz., la suma de ochenta mil pesos ($80.000) anuales. b) Para estaciones comprendidas en la sub-banda de 1260 KHz. a 1.065 KHz., la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) anuales.

2.

Por concepto de potencia máxima autorizada

a)

Hasta de un (1) kilovatio (Kw), la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) anuales.

b)

Mayor de un (1) Kw y hasta cinco (5) Kw, la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) anuales.

c)

Mayor de cinco (5) Kw y hasta diez (10) Kw, la suma de noventa mil pesos ($ 90.000) anuales.

d)

Mayor de diez (10) Kw y hasta veinte (20) Kw, la suma de cien mil pesos ($ 100.000) anuales.

e)

Mayor de veinte (20) Kw y hasta cincuenta (50) Kw, la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) anuales.

f)

Mayor de cincuenta (50) Kw, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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