Micelio

Artículo 12

Decreto 224 de 1988 · Por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12 . Los derechos de funcionamiento que deberán pagar las estaciones del servicio de correspondencia pública o privada vía radio, autorizadas a empresas de servicio público de transporte urbano, intermunicipal, departamental y nacional, se liquidarán así

1.

Por frecuencia de operación se pagar la suma de quince mil pesos ($ 15.000) anuales.

2.

Por concepto de potencia de operación

a)

Los equipos móviles con potencia nominal hasta de cincuenta (50) vatios PEP, pagarán la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500) anuales.

b)

Los equipos móviles con potencia nominal superior a los cincuenta (50) vatios PEP, pagarán la suma de tres mil pesos ($ 3.000) anuales.

c)

Los equipos fijos cualquiera que sea su potencia, pagar n la suma de quince mil pesos ($ 15.000) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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