Articulo 13 . Los derechos que se liquiden a favor del Ministerio de Comunicaciones por los conceptos a que se refiere el presente Decreto y que no fueren cancelados dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes de la fecha de expedición de la respectiva carta de cobro, causarán intereses de mora del tres por ciento (3%) mensual, liquidados diariamente y deberán ser cancelados conjuntamente con la totalidad del valor incluido en la carta de cobro respectiva.
Decreto 224 de 1988 →Vigente
Artículo 13
Decreto 224 de 1988 · Por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.