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Artículo 5

º Los Derechos Que Deben Pagar Los Concesionarios De Radiodifusión Sonora Que Operan En Frecuencia Modulada, Serán: 1

Decreto 224 de 1988 · Por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5 º Los derechos que deben pagar los concesionarios de radiodifusión sonora que operan en frecuencia modulada, serán

1.

Por concepto de frecuencia de operación la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) anuales.

2.

Por concepto de potencia autorizada máxima efectiva radiada

a)

Hasta un (1) Kw, la suma de ochenta mil pesos ($80.000) anuales.

b)

Mayor de un (1) Kw y hasta cinco (5) Kw, la suma de noventa mil pesos ($ 90.000) anuales.

c)

Mayor de cinco (5) Kw y hasta diez (10) Kw, la suma de ciento diez mil pesos ($ 110.000) anuales.

d)

Mayor de diez (10) Kw y hasta veinte (20) Kw, la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) anuales.

e)

Mayor de veinte (20) Kw y hasta cincuenta (50) Kw, la suma de ciento treinta mil pesos ($130.000) anuales.

f)

Mayor de cincuenta (50) Kw, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) anuales.

Parágrafo 1

Las estaciones de radiodifusión de que trata este articulo, que mediante utilización de sub-portadoras presten el servicio adicional destinado a ser recibido exclusivamente por determinados suscriptores o abonados, pagar n adicionalmente a lo establecido anteriormente la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) anuales.

Parágrafo 2

Quienes presten un servicio adicional a través de subportadora, pero no destinado a ser recibido por determinadas suscriptores o abonados (ejemplo: telemetría, etc.), pagarán la suma de treinta mil pesos ($30.000) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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