Micelio

Artículo 2

º Los Servicios De Radiodifusión Sonora Pagarán Por Los Siguientes Conceptos: --Frecuencia(S) Reservada(S), Potencia Máxima De Operación Autorizada, Número De Habitantes Del Municipio Para El Cual Se Autorizó La Emisora, Y Por Los Servicios Auxiliares

Decreto 224 de 1988 · Por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 º Los servicios de radiodifusión sonora pagarán por los siguientes conceptos: --Frecuencia(s) reservada(s), potencia máxima de operación autorizada, número de habitantes del municipio para el cual se autorizó la emisora, y por los servicios auxiliares. Los servicios de correspondencia pública o privada, vía radio, pagar n por los siguientes conceptos: --Frecuencia(s) reservada(s), potencia máxima de operación autorizada número de Canales o ancho de banda equivalente horario reservado, número de receptores, transmisores y transreceptores.

Parágrafo

Cuando una frecuencia sea reutilizada en diferentes zonas, los derechos se causarán independientemente por cada una de las zonas establecidas. Igualmente, en los casos de enlaces multicanales, los derechos de frecuencia se causar n por cada uno de los enlaces en que se repita la frecuencia, aunque sea en el mismo circuito y la misma zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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