Micelio

Artículo 10

Decreto 224 de 1988 · Por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10 . Los derechos de funcionamiento que deberán pagar las estaciones de radiocornunicaciones auxiliares del servicio de televisión por suscripción, serán

1.

Por concepto de frecuencia reservada: Los sistemas del servicio auxiliar de televisión por suscripción pagar n la suma de cien mil pesos ($100.000) anuales por cada frecuencia reservada.

2.

Por el número de canales o ancho de banda equivalente. Los equipos de transmisión auxiliares del servicio de televisión por suscripción, pagar n por el ancho de banda que se les proteja la suma de diez mil pesos (10.000) anuales por cada veinticinco (25) KHz de protección,

3.

Por concepto de potencia máxima autorizada

a)

Cada equipo de transmisión del servicio de televisión por suscripción con potencia de hasta cincuenta (50)vatios, pagar la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) anuales.

b)

Cada equipo de transmisión del servicio de televisión por suscripción, con potencia superior a cincuenta (50) vatios, pagar la suma de setenta mil pesos ($70.000) anuales.

c)

Cada sistema de enlace entre estudios-transmisores del servicio de televisión por suscripción, paga la suma de ochenta mil pesos ($ 80.00) anuales, independientemente de la potencia.

Parágrafo

Para los efectos de este articulo se entiende por estaciones de radiocomunicaciones auxiliares del servicio de televisión por suscripción, los equipos de radiotransmisión destinados a complementar la operación de las estaciones de televisión por suscripción, tales como, los equipos móviles y los enlaces estudios-transmisores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 224 de 1988