Articulo 10 . Los derechos de funcionamiento que deberán pagar las estaciones de radiocornunicaciones auxiliares del servicio de televisión por suscripción, serán
Por concepto de frecuencia reservada: Los sistemas del servicio auxiliar de televisión por suscripción pagar n la suma de cien mil pesos ($100.000) anuales por cada frecuencia reservada.
Por el número de canales o ancho de banda equivalente. Los equipos de transmisión auxiliares del servicio de televisión por suscripción, pagar n por el ancho de banda que se les proteja la suma de diez mil pesos (10.000) anuales por cada veinticinco (25) KHz de protección,
Por concepto de potencia máxima autorizada
Cada equipo de transmisión del servicio de televisión por suscripción con potencia de hasta cincuenta (50)vatios, pagar la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) anuales.
Cada equipo de transmisión del servicio de televisión por suscripción, con potencia superior a cincuenta (50) vatios, pagar la suma de setenta mil pesos ($70.000) anuales.
Cada sistema de enlace entre estudios-transmisores del servicio de televisión por suscripción, paga la suma de ochenta mil pesos ($ 80.00) anuales, independientemente de la potencia.
Para los efectos de este articulo se entiende por estaciones de radiocomunicaciones auxiliares del servicio de televisión por suscripción, los equipos de radiotransmisión destinados a complementar la operación de las estaciones de televisión por suscripción, tales como, los equipos móviles y los enlaces estudios-transmisores.