Micelio

Artículo 15

Decreto 224 de 1988 · Por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tarifas que cobren los concesionarios del servicio de correspondencia pública vía radio, deberán registrarse previamente ante el Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 224 de 1988