DecretoDerogado
Decreto 1798 de 1990
por el cual se dictan normas sobre libros de comercio.
36artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Registro Libros De Contabilidad2Libros De Contabilidad Mecanizada O Sistematizada3Libros Auxiliares4Libros De Establecimientos5Autenticación De Libros6Corrección De Errores7Libro De Acciones8Libro De Actas9Actas Adicionales10Registro De Libros11Contabilidad Mecanizada O Sistematizada12Contabilidad Al Día13Lugar E Idioma De La Contabilidad14Espacios En Blanco15Registros En Libros Auxiliares16Comprobante De Contabilidad17Soportes De Contabilidad18Plan De Cuentas19Registros Para Juego De Inventarios20Registro De Inventarios Permanentes21Registros De Inventarios De Mercancías22Lugar De La Exhibición23Renuencia A La Exhibición24Aplazamiento De La Diligencia25Contenido De La Solicitud De Exhibición Parcial26Valor Probatorio De Los Libros Auxiliares27Exhibición Por Liquidación De Sociedades28Qué Se Debe Conservar29Pérdida, Extravío O Destrucción30Reconstrucción De Libros Y Papeles31Término De Conservación32Acta De Destrucción33Conservación Por El Liquidador34Diseño Y Elaboración De Un Plan Único De Cuentas35Prevalencia De Normas Especiales36Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política y los artículos 50, 56 y 2035 del Código de Comercio
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa Ministra de Desarrollo Económico
04
Quién cita esta norma
Mostrando 4 de 4
- LIBROS Y PAPELES DEL COMERICIANTE.2018
- Conservación de libros y papeles del comerciante2005
- 220-000756, 13 de enero de 2004 Si se pretermiten algunos de los pasos señalados en los artículos 363 y siguientes del Código de Comercio, no es posible que opere la disolución de la sociedad como consecuencia de no encontrarse una persona interesada2004
- 220-39266, Numeración De Actas - Circular Externa 01 De 19912004