Reconstrucción de libros y papeles. Los registros en los libros deberán reconstruirse dentro de los seis meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones de renta, los balances e informes aprobados por la asamblea o junta de socios informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes. Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el comerciante hará un inventario general en la fecha de la ocurrencia de los hechos, para elaborar sus estados financieros. Este hecho se revelará en notas a los estados financieros.
Los comerciantes podrán reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos a través de copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se dejará nota de tal circunstancia, indicando la razón de la reposición.