220-39266, Numeración De Actas - Circular Externa 01 De 1991
Texto del concepto
REF: NUMERACIÓN DE ACTAS CIRCULAR EXTERNA 01 DE 1991 Me refiero a su escrito radicado con el número 2004-01-097106, mediante el cual consulta sobre la razón que le asistió a la Superintendencia de Sociedades para ordenar mediante Circular Externa D-001 de 1991, que en la elaboración de las actas han de observarse las reglas de enumerarse cronológicamente y en forma continua de modo que la de la primera reunión del ao se lleve el número siguiente al de la última del ao anterior. Sobre el particular, me permito manifestarle que las circulares son actos administrativos de carácter general, cuyo contenido no son más que instrucciones reglamentarias, aclaratorias o recordatorias que sobre determinada materia envía la administración pública a sus vigilados, en este caso representada por la Superintendencia de Sociedades, y cuyo contenido, además de su posición respecto a determinado asunto y ser el órgano competente para su expedición, se encuentran en consonancia con la ley, gozando por tanto de la presunción de legalidad. En el presente caso tenemos que la Circular Externa No D-001 de 1991, fue dirigida a los representantes legales de las sociedades vigiladas, y su temario relacionado con las reuniones ordinarias, por lo que se incluyó dentro de su texto lo concerniente con la elaboración de las actas, al no olvidar la Entidad que en tales documentos se deja constancia de manera clara, completa y fidedigna, de la voluntad del máximo órgano social o la junta directiva, motivo por la que el legislador consciente de su valor probatorio y buscando la protección de la exactitud de los hechos en ellos contenidos, las rodeó de no pocas garantías a efectos de que cumplieran su razón de ser. Respecto de esto último, el aparte de la circular objeto de inquietud tuvo su apoyo en el Decreto 1798 de 1990, disposición que determinó en su artículo 8 la autorización a las sociedades comerciales para que asentaran en un solo libro, las actas de asambleas de accionistas o junta de socios y de las juntas directivas, y cada una de ellas distinguirse no solo con el nombre del órgano correspondiente, sino del mismo modo tener una enumeración sucesiva y continua para cada uno de ellos. Hoy en día la situación descrita tiene su soporte legal en el artículo 131 del Decreto 2649 de 1993. Como se aprecia, la circular recogió lo determinado en la ley, facilitando de esta manera su información y comprensión acerca de una actividad de vital importancia para las sociedades. En espera de haber resuelto su inquietud, se le seala que los alcances del concepto son los contenidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 131 del Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Decreto 1798 de 1990 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal