° Libros de establecimientos. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los comerciantes podrán llevar los libros de contabilidad que consideren necesarios para establecer los activos las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento de comercio, cuyos valores se integrarán, por lo menos mensualmente, en los libros del comerciante. Dichos libros deberán registrarse en la Cámara con jurisdicción en el lugar donde funcione el establecimiento, a nombre del comerciante identificándolos con la enseña de establecimiento de comercio.
Los comerciantes que lleven libros de contabilidad en sus establecimientos de comercio deberán elaborar un libro resumen que combine, a lo sumo, el movimiento mensual de cada una delas cuentas, cuyo soporte serán los libros llevados en los respectivos establecimientos.