Registros de inventarios de mercancías. Al terminar cada ejercicio, los inventarios de mercancías deberán efectuarse de acuerdo con las siguientes reglas
Se hará una relación detallada de las existencias con indicación de su costo unitario y total.
Cuando la cantidad y diversidad de artículos dificulta su registro detallado, éste podrá efectuarse por resúmenes o grupos de artículos, siempre y cuando aparezcan discriminados en registros auxiliares.
Dicho inventario deberá ser certificado por contador público para que preste mérito probatorio, a menos que se lleve un libro debidamente registrado para tal efecto. CAPITULO III Exhibición de libros.