Micelio

Artículo 16

Comprobante De Contabilidad

Decreto 1798 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre libros de comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comprobante de contabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Comercio, los comprobantes de contabilidad deberán llevar una numeración consecutiva y guardarán la debida correspondencia con los asientos de los libros auxiliares y aquel en que se asienten en orden cronológico todas las operaciones.

Parágrafo

Cuando la contabilidad se lleve en la forma prevista en el artículo 11 del presente Decreto, los comprobantes podrán ser elaborados por el mismo equipo o por cualquier otro medio, y la descripción de la transacción podrá efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual el comerciante deberá registrar en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados, según el concepto a que correspondan. Los cambios que se hagan en las cuentas mayores o de resumen cumplirán con este requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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