Aplazamiento de la diligencia. Si al momento de practicarse la inspección los libros no estuvieren en las oficinas o establecimientos del comerciante, éste podrá demostrar la causa que justifique tal circunstancia, dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la exhibición. En tal caso presentará los libros en la oportunidad que el funcionario señale.
Decreto 1798 de 1990 →Vigente
Artículo 24
Aplazamiento De La Diligencia
Decreto 1798 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre libros de comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.