Qué se debe conservar. Los comerciantes deberán conservar debidamente ordenados, por lo menos, los libros de contabilidad, de actas, de registro de socios y de acciones, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con los negocios.
Decreto 1798 de 1990 →Vigente
Artículo 28
Qué Se Debe Conservar
Decreto 1798 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre libros de comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.