Micelio

Artículo 29

Pérdida, Extravío O Destrucción

Decreto 1798 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre libros de comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida, extravío o destrucción. El comerciante deberá denunciar ante las autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia deberá acreditarse en caso exhibición de libros, junto con la constancia de que los mismos se hallan inscritos en el registro mercantil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1798 de 1990