Micelio

Artículo 34

Diseño Y Elaboración De Un Plan Único De Cuentas

Decreto 1798 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre libros de comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diseño y elaboración de un plan único de cuentas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del presente Decreto, el Consejo Permanente para la revisión de las normas contables, creado por el artículo 95 del Decreto 2160 de 1986, se encargará de diseñar y elaborar un plan único de cuentas, con el fin de que los comerciantes presenten y revelen adecuadamente su situación financiera y patrimonial. El Consejo Permanente para la revisión de las normas contables deberá presentar el plan único de cuentas de que trata el inciso anterior en un plan máximo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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