Micelio

Artículo 20

Registro De Inventarios Permanentes

Decreto 1798 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre libros de comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de inventarios permanentes. Cuando el costo de ventas se determine por el sistema de inventarios permanentes o continuos, el control de la mercancía se llevará en registros auxiliares que contendrán por lo menos los siguientes datos

1.

Clase y denominación de los artículos.

2.

Fecha de la operación que se registre.

3.

Número del comprobante que respalda la operación asentada.

4.

Número de unidades compradas, vendidas, consumidas, retiradas o trasladadas.

5.

Existencia en unidades, valores y unidad de medida.

6.

Costo unitario y total de lo comprado, vendido, consumido, retirado o traslado.

7.

Registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulte de la comparación del inventario físico con las unidades registradas en las tarjetas de control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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