Conservación por el liquidador. El Liquidador de una sociedad conservará sus libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de la liquidación. Para tal efecto, deberá crearse un fondo para atender los gastos de conservación guarda y destrucción. CAPITULO V Disposiciones fiscales.
Decreto 1798 de 1990 →Vigente
Artículo 33
Conservación Por El Liquidador
Decreto 1798 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre libros de comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.