Plan de cuentas. Todo comerciante llevará su contabilidad conforme a un plan de cuentas que formará parte de la misma. Este contendrá cuentas de resumen y de auxiliares, que incluya las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, de resultado y de orden. En el plan de cuentas se establecerán los códigos o series cifradas que las identifiquen, las cuales deberán utilizarse con el código y su denominación. La modificación, sustitución o cancelación de una cuenta de resumen deberá constar en el libro auxiliar que se llevará para el efecto.
Decreto 1798 de 1990 →Vigente
Artículo 18
Plan De Cuentas
Decreto 1798 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre libros de comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.