DecretoVigente
Decreto 492 de 1938
Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Destínase, Para Establecer Una Colonia Agrícola, Los Terrenos Baldíos Que Existan Dentro De Una Zona Ubicada En Los Municipios De Aracataca Y Valledupar Del Departamento Del Magdalena,, Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: A Partir Del Punto Denominado El Triunfo, Sobre El Camino Que Conduce De Caracolicito A Pueblobello, En El Sitio En Donde El Camino Atraviesa El Río Ariguancito, Una Línea Recta, Con Dirección Sur Norte, Hasta El Filo O Cordillera Que Se Encuentra En La Margen Derecha Del Río Arguaní; De Este Punto, Hacia Arriba, Por Toda La Cordillera Hasta Enfrentarse Con El Sitio Conocido Con El Nombre De Guanhaní ; De Aquí, En Línea Recta, A Guanhaní ; De Aquí Siguiendo En Línea Recta, Hasta Los Nacimientos Del Río Ariguanicito; De Aquí, Siguiendo Por Todo El Filo Que Queda En La Margen Izquierda Del Ariguancito, Hasta Enfrentarse Con El Sitio De El Triunfo, Y De Aquí, Línea Recta, Al Punto De Partida2Las Parcelas Adjudicadles Dentro De La Zona A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán De Dos Clases: Rurales Y Urbanas3Para Área Urbana De La Futura Población De La Colonia, Y En El Sitio Más Adecuado, Se Reservará Una Extensión No Menor De Doscientas Cincuenta (250) Hectáreas4Con Destino A Una Granja Agrícola Se Reservará Dentro De La Zona De La Colonia, Una Extensión De 100 Hectáreas; Y Para Los Demás Menesteres De La Colonia, Como Potreros, Huertos, Etc5Las Parcelas Destinadas A La Agricultura O A La Ganadería Pueden Ser Concedidas Los Nacionales O A Los Inmigrantes Extranjeros, Que Se Admitan Como Colonos, En Lotes No Mayores De 20 Hectáreas6Todo El Que Quisiere Establecerse En La Colonia Deberá Presentar En El Ministerio De Agricultura Y Comercio, La Correspondiente Solicitud, Acampañándola De Los Siguientes Comprobantes: A) Certificación De Dos Personas De Reconocida Honorabilidad, Sobre Buena Conducta, Y B) Certificado Médico, Que Acredite Que El Peticionario No Padece De Enfermedad Contagiosa7Todo El Que De Acuerdo Con Este Decreto, Sea Admitido En La Colonia, Tendrá Derecho A Lo Siguiente: 18Aceptado El Colono, Y Señalada La Fecha En Que Haya De Trasladarse A La Colonia, Procederá A Firmar Una Diligencia, En Papel Sellado, Por Medio De La Cual Se Comprometa: A) A Trasladarse E Ingresar A La Colonia Dentro Del Término Prudencial Que El Ministerio Le Señale, So Pena Perder Su Condición Y Prerrogativas De Colono; B) A Someterse A Los Reglamentos Que Dicte O Haya Dictado El Ministerio De Agricultura Y Comercio; C) A Construír Su Casa De Habitación Dentro Del Término De Cuatro (4) Meses, Contados Desde El Día En Que Se La Facilite La Madera, Teja Y Demás Elementos Para Ello; D) A Establecer Cultivos En Su Respectiva Parcela, Y E) A Devolver Al Gobierno, Por El Sistema De Amortización Gradual, Sin Intereses Y En Cuotas Trimestrales Vencidas, Las Sumas Que Se Le Acrediten9El Colono Que Compruebe Haber Cultivado Por Lo Menos La Mitad De Su Parcela Y Construído Casa De Habitación, Dentro De Los Tres Primeros Años De Su Ingreso A La Colonia, Y Que Compruebe, Además, Haberse Establecido Allí Con Su Familia, Por Un Tiempo Continuo No Menor De Un Año, Queda Exento Del Pago Del Valor De Los Materiales Y Herramientas Que Haya Recibido, Y Podrá Solicitar La Adjudicación De Su Parcela, Para Lo Cual Acompañará A Su Solicitud Un Certificado Del Director De La Colonia En Que Conste Lo Siguiente: A) Los Linderos Del Terreno Que Solicita En Adjudicación10El Colono, Que Antes De Obtener La Respectiva Adjudicación, Quisiera Transferir A Un Tercero El Dominio De Las Mejoras Hechas Por Él, Deberá Solicitar El Correspondiente Permiso Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, El Que Podrá Concederlo O Negarlo, Reservándose Las Razones Que Tenga Para Ello11Si En El Término De Tres Años, Considerados A Partir De La Instalación De Un Colono, Éste No Ocupare Con Casa De Habitación Y Con Cultivos La Mitad De Su Parcela, Solo Tendrá Derecho A La Adjudicación De Lo Cultivado Y De Lo Ocupado Con La Casa, Y El Ministerio Podrá Instalar Otro Colono En La Porción Inculta12Los Colonos Que Se Hallaren Ya Establecidos En La Zona De La Colonia, En Parcelas Que No Excedan De 20 Hectáreas, Y Los Que, No Obstante Ocupar Parcelas Mayores, Las Reduzcan A La Extensión Indicada, Tendrán Derecho: A) A Que El Gobierno Les Acredite, Hasta Por La Suma De Treinta Pesos ($ 30) A Cada Uno, Materiales Para La Construcción De Su Casa Y Herramientas Para El Cultivo De La Tierra, Y B) A Que Se Les Pague Hasta La Suma De Cincuenta Centavos ($ 0-50) A Cada Uno, Por Cada Día Que Trabajen En La Construcción De Su Casa Y En El Cultivo De Sus Parcelas, Siendo Entendido Que Este Jornal Sólo Se Pagará Durante El Tiempo Necesario Para Que Cada Colono Reciba Por Tal Concepto La Suma De Treinta Pesos ($ 30)13La Conservación De Los Mojones De Cada Parcela Estará A Cargo Del Respectivo Colono Y De Sus Colindantes14Todo Colono Está Obligado A Conservar Y Limpiar El Camino Público Que Pase Por Su Parcela, So Pena De Una Multa De Cinco Pesos ($ 5), Que Será Impuesta Por El Director De La Colonia15Se Considerará Como Abandonada Una Parcela, Cuando El Respectivo Colono Estuviere Ausente De Ella Durante Ser Meses, Sin Permiso Del Director De La Colonia O Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Concedido Por Escrito16En Toda Adjudicación De Baldíos Que Se Haga De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por Este Decreto, Se Harán Las Reservas De Que Tratan Las Leyes Pertinentes17Los Lotes Urbanos Serán Concedidos: 118Tendrán Preferencia Para Ser Admitidos Como Colonos, Las Personas Que Quieran Establecerse Por Su Propia Cuenta Y Sin Auxilio Del Gobierno19Una Vez Que En La Colonia Se Hallen Establecidas Más De Treinta (30) Familias, El Ministerio De Agricultura Y Comercio Establecerá Un Comisariato O Almacén De Provisiones, Que Tendrá Por Objeto Obtener En La Colonia, A Precio De Costo, Los Elementos Más Indispensables Para La Subsistencia20El Grupo Inicial De Colonos De Penetración, Sólo Se Compondrá De Diez (10) Familias, Escogidas Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio21Sólo Después De Establecido El Primer Grupo De Colonos De Penetración, Y Cuando Así Lo Haga Saber El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Se Podrán Aceptar Los Nuevos Colonos22El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Por Medio De Resoluciones, Señalará Los Trabajos Y Gastos De Carácter General Que Deban Hacerse En La Colonia23Para Los Trabajos Previos De La Organización De La Colonia Que Por El Presente Decreto Se Establece, Tales Como Construcción De Casas, Caminos De Penetración Y Demarcación De Las Parcelas, Etc24Nómbrase Para Desempeñar Los Cargos Creados Por El Artículo Anterior A Los Señores Leónidas Berdugo G25Las Sumas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En Este Decreto, Se Tomarán Del Artículo 587, Capítulo 66, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso26La Imputación De Los Gastos A Que Se Refiere El Artículo 12 Del Decreto Número 358 Del Corriente Año, Se Hará A La Partida Apropiada En El Crédito Adicional Abierto Por La Ley 47 Del Año Próximo Pasado, Capitulo 67n Artículo 460 Bis Del Presupuesto De La Vigencia De 1937 Y A La Participación Señalada Por La Ley 203 De 1936, Que En El Presupuesto De La Preste Vigencia Figura En El Capítulo 70, Artículo 607
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