Micelio

Artículo 15

Se Considerará Como Abandonada Una Parcela, Cuando El Respectivo Colono Estuviere Ausente De Ella Durante Ser Meses, Sin Permiso Del Director De La Colonia O Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Concedido Por Escrito

Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considerará como abandonada una parcela, cuando el respectivo colono estuviere ausente de ella durante ser meses, sin permiso del Director de la Colonia o del Ministerio de Agricultura y Comercio, concedido por escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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