Micelio

Artículo 14

Todo Colono Está Obligado A Conservar Y Limpiar El Camino Público Que Pase Por Su Parcela, So Pena De Una Multa De Cinco Pesos ($ 5), Que Será Impuesta Por El Director De La Colonia

Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo colono está obligado a conservar y limpiar el camino público que pase por su parcela, so pena de una multa de cinco pesos ($ 5), que será impuesta por el Director de la Colonia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1938