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Artículo 5

Las Parcelas Destinadas A La Agricultura O A La Ganadería Pueden Ser Concedidas Los Nacionales O A Los Inmigrantes Extranjeros, Que Se Admitan Como Colonos, En Lotes No Mayores De 20 Hectáreas

Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5.° las parcelas destinadas a la agricultura o a la ganadería pueden ser concedidas los nacionales o a los inmigrantes extranjeros, que se admitan como colonos, en lotes no mayores de 20 hectáreas.

Parágrafo 1

° El colono que se establezca en la Colonia con su mujer, tendrá derecho en que a ésta se le adjudique una parcela adyacente, no mayor de 15 hectáreas; y a cada hijo, mayor de quince años, podrá adjudicársele una parcela hasta de 15 hectáreas, adyacente a la del padre, si hubiere terreno libre, o en otro sitio en caso contrario, siempre que el hijo o hijos vivan con aquél en la Colonia.

Parágrafo 2

° Para los efectos del

Parágrafo

anterior, se dejará libre, entre una y otra parcela, una extensión no inferior a 30 hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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