Micelio

Artículo 4

Con Destino A Una Granja Agrícola Se Reservará Dentro De La Zona De La Colonia, Una Extensión De 100 Hectáreas; Y Para Los Demás Menesteres De La Colonia, Como Potreros, Huertos, Etc

Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4.° Con destino a una granja agrícola se reservará dentro de la zona de la Colonia, una extensión de 100 hectáreas; y para los demás menesteres de la Colonia, como potreros, huertos, etc., una extensión no menor de 250 hectáreas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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