Articulo 4.° Con destino a una granja agrícola se reservará dentro de la zona de la Colonia, una extensión de 100 hectáreas; y para los demás menesteres de la Colonia, como potreros, huertos, etc., una extensión no menor de 250 hectáreas.
Decreto 492 de 1938 →Vigente
Artículo 4
Con Destino A Una Granja Agrícola Se Reservará Dentro De La Zona De La Colonia, Una Extensión De 100 Hectáreas; Y Para Los Demás Menesteres De La Colonia, Como Potreros, Huertos, Etc
Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.