Micelio

Artículo 23

Para Los Trabajos Previos De La Organización De La Colonia Que Por El Presente Decreto Se Establece, Tales Como Construcción De Casas, Caminos De Penetración Y Demarcación De Las Parcelas, Etc

Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los trabajos previos de la organización de la Colonia que por el presente Decreto se establece, tales como construcción de casas, caminos de penetración y demarcación de las parcelas, etc., la Colonia tendrá el siguiente personal: Un Director, con un sueldo mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), y Un Habilitado Pagador, con un sueldo mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1938