Micelio

Artículo 6

Todo El Que Quisiere Establecerse En La Colonia Deberá Presentar En El Ministerio De Agricultura Y Comercio, La Correspondiente Solicitud, Acampañándola De Los Siguientes Comprobantes: A) Certificación De Dos Personas De Reconocida Honorabilidad, Sobre Buena Conducta, Y B) Certificado Médico, Que Acredite Que El Peticionario No Padece De Enfermedad Contagiosa

Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo el que quisiere establecerse en la Colonia deberá presentar en el Ministerio de Agricultura y Comercio, la correspondiente solicitud, acampañándola de los siguientes comprobantes

a)

Certificación de dos personas de reconocida honorabilidad, sobre buena conducta, y

b)

Certificado médico, que acredite que el peticionario no padece de enfermedad contagiosa. Si el solicitante es extranjero, acompañará, además su cédula de extranjería. Cuando el interesado no resida en la capital de la República, podrá enviar su petición y pruebas por conducto del Alcalde de su residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1938