Micelio

Artículo 3

Para Área Urbana De La Futura Población De La Colonia, Y En El Sitio Más Adecuado, Se Reservará Una Extensión No Menor De Doscientas Cincuenta (250) Hectáreas

Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3.° para área urbana de la futura población de la Colonia, y en el sitio más adecuado, se reservará una extensión no menor de doscientas cincuenta (250) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1938