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Artículo 2

Las Parcelas Adjudicadles Dentro De La Zona A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán De Dos Clases: Rurales Y Urbanas

Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° las parcelas adjudicadles dentro de la zona a que se refiere el artículo anterior, serán de dos clases: rurales y urbanas. Las parcelas urbanas serán destinadas para una futura población, y se adjudicarán de acuerdo con la Ley 98 de 1928; las parcelas rurales serán entregadas y adjudicadas, con destino a la agricultura o a la ganadería, de acuerdo con las condiciones que el presente Decreto determina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1938