Micelio

Artículo 12

Los Colonos Que Se Hallaren Ya Establecidos En La Zona De La Colonia, En Parcelas Que No Excedan De 20 Hectáreas, Y Los Que, No Obstante Ocupar Parcelas Mayores, Las Reduzcan A La Extensión Indicada, Tendrán Derecho: A) A Que El Gobierno Les Acredite, Hasta Por La Suma De Treinta Pesos ($ 30) A Cada Uno, Materiales Para La Construcción De Su Casa Y Herramientas Para El Cultivo De La Tierra, Y B) A Que Se Les Pague Hasta La Suma De Cincuenta Centavos ($ 0-50) A Cada Uno, Por Cada Día Que Trabajen En La Construcción De Su Casa Y En El Cultivo De Sus Parcelas, Siendo Entendido Que Este Jornal Sólo Se Pagará Durante El Tiempo Necesario Para Que Cada Colono Reciba Por Tal Concepto La Suma De Treinta Pesos ($ 30)

Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colonos que se hallaren ya establecidos en la zona de la Colonia, en parcelas que no excedan de 20 hectáreas, y los que, no obstante ocupar parcelas mayores, las reduzcan a la extensión indicada, tendrán derecho

a)

A que el Gobierno les acredite, hasta por la suma de treinta pesos ($ 30) a cada uno, materiales para la construcción de su casa y herramientas para el cultivo de la tierra, y

b)

A que se les pague hasta la suma de cincuenta centavos ($ 0-50) a cada uno, por cada día que trabajen en la construcción de su casa y en el cultivo de sus parcelas, siendo entendido que este jornal sólo se pagará durante el tiempo necesario para que cada colono reciba por tal concepto la suma de treinta pesos ($ 30). Los colonos que estuvieren ocupando parcelas mayores de veinte hectáreas, y no hicieren la reducción de que trata el inciso anterior, no tendrá derecho a los incisos y prorrogativas que por el presente Decreto se conceden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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