El Colono Que Compruebe Haber Cultivado Por Lo Menos La Mitad De Su Parcela Y Construído Casa De Habitación, Dentro De Los Tres Primeros Años De Su Ingreso A La Colonia, Y Que Compruebe, Además, Haberse Establecido Allí Con Su Familia, Por Un Tiempo Continuo No Menor De Un Año, Queda Exento Del Pago Del Valor De Los Materiales Y Herramientas Que Haya Recibido, Y Podrá Solicitar La Adjudicación De Su Parcela, Para Lo Cual Acompañará A Su Solicitud Un Certificado Del Director De La Colonia En Que Conste Lo Siguiente: A) Los Linderos Del Terreno Que Solicita En Adjudicación
Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El colono que compruebe haber cultivado por lo menos la mitad de su parcela y construído casa de habitación, dentro de los tres primeros años de su ingreso a la Colonia, y que compruebe, además, haberse establecido allí con su familia, por un tiempo continuo no menor de un año, queda exento del pago del valor de los materiales y herramientas que haya recibido, y podrá solicitar la adjudicación de su parcela, para lo cual acompañará a su solicitud un certificado del Director de la Colonia en que conste lo siguiente
a)
Los linderos del terreno que solicita en adjudicación.
b)
Que el colono se halla establecido con casa de habitación, y tiene ocupada con cultivos la mitad de la parcela, y
c)
Que ha reembolsado al Gobierno el total de la suma que le fue acreditada, excepción hecha del caso previsto en el inciso primero de este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.