Micelio

Artículo 10

El Colono, Que Antes De Obtener La Respectiva Adjudicación, Quisiera Transferir A Un Tercero El Dominio De Las Mejoras Hechas Por Él, Deberá Solicitar El Correspondiente Permiso Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, El Que Podrá Concederlo O Negarlo, Reservándose Las Razones Que Tenga Para Ello

Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El colono, que antes de obtener la respectiva adjudicación, quisiera transferir a un tercero el dominio de las mejoras hechas por él, deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Agricultura y Comercio, el que podrá concederlo o negarlo, reservándose las razones que tenga para ello. Si el ministerio concediere el permiso, el presunto adquirente, antes de obtener el dominio de las mejoras, deberá firmar una diligencia en que se haga constar que se subroga en todos y cada una de las obligaciones a cargo del primitivo colono.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1938