Micelio

Artículo 21

Sólo Después De Establecido El Primer Grupo De Colonos De Penetración, Y Cuando Así Lo Haga Saber El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Se Podrán Aceptar Los Nuevos Colonos

Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo después de establecido el primer grupo de colonos de penetración, y cuando así lo haga saber el Ministerio de Agricultura y Comercio, se podrán aceptar los nuevos colonos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1938