Una vez que en la Colonia se hallen establecidas más de treinta (30) familias, el Ministerio de Agricultura y Comercio establecerá un Comisariato o almacén de provisiones, que tendrá por objeto obtener en la Colonia, a precio de costo, los elementos más indispensables para la subsistencia.
Decreto 492 de 1938 →Vigente
Artículo 19
Una Vez Que En La Colonia Se Hallen Establecidas Más De Treinta (30) Familias, El Ministerio De Agricultura Y Comercio Establecerá Un Comisariato O Almacén De Provisiones, Que Tendrá Por Objeto Obtener En La Colonia, A Precio De Costo, Los Elementos Más Indispensables Para La Subsistencia
Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.