Micelio

Artículo 19

Una Vez Que En La Colonia Se Hallen Establecidas Más De Treinta (30) Familias, El Ministerio De Agricultura Y Comercio Establecerá Un Comisariato O Almacén De Provisiones, Que Tendrá Por Objeto Obtener En La Colonia, A Precio De Costo, Los Elementos Más Indispensables Para La Subsistencia

Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez que en la Colonia se hallen establecidas más de treinta (30) familias, el Ministerio de Agricultura y Comercio establecerá un Comisariato o almacén de provisiones, que tendrá por objeto obtener en la Colonia, a precio de costo, los elementos más indispensables para la subsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1938