Los lotes urbanos serán concedidos: 1.° A los colonos nacionales o extranjeros ya establecidos en la Colonia, que teniendo cultivos de carácter permanente en los lotes rurales, quieran edificar casas para su residencia en la futura población, y 2.° A cualquier inmigrante o a cualquier nacional que siendo conocido como de buena conducta, tenga medios para establecer taller, casa de comercio o industria, que traiga notorio provecho, para la Colonia.
Decreto 492 de 1938 →Vigente
Artículo 17
Los Lotes Urbanos Serán Concedidos: 1
Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.