DecretoVigente
Decreto 202 de 1926
Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército
25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Servicio Religioso Del Ejército Lo Dirige La Sección De Culto Del Ministerio De Guerra2El Capellán Ejercerá Por Si Y Comunicará A Los Capellanes Subalternos Las Facultades Que La Santa Sede Concediere, De Acuerdo Con El Artículo 20 Del Concordado Vigente Entre Ella Y El Gobierno De Colombia3El Capellán General Será Considerado Para Los Honores Y Demás Prerrogativas, Como Capitán, Y Tendrá Una Asignación Mensual De Ciento Cuarenta Pesos ($ 140)4En Caso De Guerra, El Ministerio Del Ramo Designará Los Capellanes Que Deben Marchar Con Las Tropas Y Les Asignará La Unidad O Unidades En Que Deben Prestar Sus Servicios5Al Capellán General, En Su Carácter De Jefe De La Sección De Culto, Le Corresponde: A) Elaborar Los Proyectos De Reglamento Referentes A La Organización Y Funcionamiento De Los Capellanes Y Del Servicio Religioso Del Ejército; B) Atender Al Despacho Diario De Los Asuntos Del Servicio Religioso; C) Preparar Las Órdenes Ministeriales, Providencias, Instrucciones Y Demás Asuntos Relativos Al Servicio Religioso; D) Nombrar Un Sustituto Para Los Casos De Ausencia Temporal; E) Autorizar A Los Sacerdotes Particulares Para Que Presten Temporalmente Servicios Religiosos En El Ejército De Acuerdo Con Los Comandos Respectivos; E) Proponer Al Ministerio Para Su Aprobación Los Profesores, Textos Y Programas De Religión En Los Establecimientos De Educación Militar; F) Presentar Al Ministerio De Guerra La Memoria Anual De Su Sección; G) Impartir Instrucciones De Carácter Espiritual; H) Visitar Las Guarniciones Cuando El Ministerio De Guerra Lo Estime Conveniente6En Su Carácter De Capellán General Ejercerá Sus Funciones Con Todo El Personal Dependiente Del Ramo De Guerra En Toda La República7El Capellán General Dispondrá Lo Conducente Para Los Ejercicios Espirituales Anuales Respecto Al Personal Del Ministerio De Guerra, Estado Mayor General, Escuela Superior De Guerra Y Demás Empleados Del Ramo Residentes En La Capital, Así Como Del Personal De Las Demás Entidades Dependientes De Él8El Capellán General Ejercerá Con Las Unidades Residentes En Esta Guarnición Las Atribuciones Que Tienen Los Capellanes De Los Cuerpos De Tropas9El Capellán De La Escuela Militar Dispondrá El Servicio Religioso De La Escuela, De Acuerdo Con El Director De Establecimiento, Y El Capellán General10Es De Su Incumbencia Dictar Semanalmente Al Menos Una Clase De Religión En Cada Uno De Los Cursos De La Escuela, Conforme Al Plan De Estudios Del Establecimiento11Asimismo Es De Su Cargo Establecer La Instrucción Catequística Semanal Y La Enseñanza Adecuada Al Personal Del Servicio De La Escuela12Al Capellán De La Escuela Corresponden Igualmente Las Disposiciones De Este Reglamento Que Se Refieren A Los Capellanes De Las Unidades Y Las Disposiciones Generales, Compatibles Con Los Estatutos Y Carácter De La Escuela, Y Las Particulares Que Le Señala El Reglamento De La Misma13Son Funciones De Los Capellanes De Las Diferentes Unidades: A) Dirigir El Servicio Religioso De Sus Respectivas Unidades; B) Celebrar El Santo Sacrificio De La Misa, Por Sí O Por Otro Sacerdote, Los Domingos Y Fiestas De Precepto, En Beneficio De La Unidad14A Ser Nombrado Un Capellán Debe Presentarse, Si Se Trata De La Capital, Al Ministerio De Guerra, Y Si Se Trata De Otra Guarnición Al Comando De Ella, Y Tomar Posesión De Su Cargo Ante La Entidad Que Aquél Determine15Una Vez Posesionado El Capellán, Debe Ser Presentado A La Unidad Por Su Comandante E Instruída Ésta De La Categoría Y Funciones De Aquél En El Cuerpo, Y De Los Honores Que Se Le Deben16Cuando A Un Capellán Se Le Presentare Imposibilidad Para Desempeñar Algunas De Sus Funciones, Debe Hacerse Suplir Y Dar Cuenta Oportuna Al Comando Respectivo17Los Capellanes Particulares Que Por Algún Motivo Se Trasladen A La Capital De La República, Deben Presentarse Al Ministerio De Guerra Y Al Capellán General18Las Funciones De Los Capellanes Se Extienden No Sólo Al Personal Activo Del Ejército: Oficiales, Tropa Y Empleados Militares, Sino También A Los Empleados Y Obreros De Las Maestranzas, Arsenales, Fábricas, Talleres, Depósitos Y Hospitales Militares, Y En Los Que Ellos Por Cualquier Motivo, Residen; A Los Presos Puestos Bajo La Vigilancia Militar, Y Los Miembros Del Ejército Que Cumplan Condena En Cárceles, Presidios O Compañías Disciplinarias19El Capellán Residente En Una Guarnición Extiende Sus Funciones Al Comando, Sea Divisionario, O De La Guarnición, Y A Las Demás Dependencias Allí Establecidas20Los Capellanes No Pueden Exigir Derechos De Los Particulares Por Los Servicios Religiosos Que Les Presten En Desempeño De Sus Funciones, Pero Pueden Aceptar Lo Que Voluntariamente Les Fuere Ofrecido21Los Capellanes Tienen Respecto De Las Escuelas Civiles Del Ejército Las Funciones De Inspectores Que Asigna La Ley A Los Párrocos En Las Escuelas Civiles De Primera Enseñanza22Secundarán La Labor De Los Médicos Del Ejército, Dentro De Su Ministerio, En Favor De La Higiene Y Moralidad De Su Respectiva Unidad23Tanto El Capellán General Como Los De Las Unidades, Conservarán El Archivo Propio De La Capellanía24Los Capellanes Asistirán A Los Actos De Carácter Religioso Que Se Celebren Con Ocasión De Las Fiestas Patrias Y Aquellos En Que Toma Parte La Unidad25Todo El Personal Del Servicio Castrense Del Ejército Usará Como Distintivo Una Cucarda Con Los Colores Nacionales, De Tres Centímetros De Diámetro Colocado Sobre El Lado Izquierdo Del Pecho
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