Micelio

Artículo 4

En Caso De Guerra, El Ministerio Del Ramo Designará Los Capellanes Que Deben Marchar Con Las Tropas Y Les Asignará La Unidad O Unidades En Que Deben Prestar Sus Servicios

Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En caso de guerra, el Ministerio del ramo designará los Capellanes que deben marchar con las tropas y les asignará la Unidad o Unidades en que deben prestar sus servicios. En este caso los Capellanes disfrutarán del sueldo, concesiones y demás prerrogativas que corresponden a su grado efectivo. Funciones del Capellán General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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